El
presente texto es una breve reflexión sobre la falacia del argumento jurídico y
su trasfondo ético y moral que absolutiza la vida como valor y como derecho.
Trata sobre la incoherencia de tolerar y despenalizar el aborto en caso de
violación y la no aplicación del mismo criterio en caso de descuido o de
accidente, con la consiguiente relativización del supuesto valor absoluto de la
vida que la propone como un derecho igualmente absoluto. La idea es que si se
acepta la violación como atenuante, y al ser ésta una relativización del valor
y el principio, entonces debería aceptarse cualquier otra atenuante.



Aclaración: el presente texto
se localiza en el ámbito lógico. No es una reflexión sobre el momento en el
proceso vital en que podemos definir el estatuto de persona o de ser humano.



Para empezar podríamos
hacernos la siguiente pregunta: ¿cuál es la diferencia entre abortar porque el
embarazo afecta el proyecto de vida de la mujer y abortar por violación? En
realidad ninguna. Y vamos, con “ninguna” me refiero al hecho de abortar en sí
mismo más allá de la consideración que provoca la decisión de abortar. Es
obvio, para aclararlo, que hay una diferencia entre un embarazo que es
resultado de un descuido o de un accidente y aquel que es producto de una acción
violenta como lo es en este caso una violación, que no sería sino la
posibilidad de imputar en un caso y no en otro responsabilidad por el embarazo.
Sin embargo, la pregunta va en otro sentido: intenta desentrañar la falacia del
argumento que acepta la despenalización del aborto en un caso y no en el otro
en relación con el valor y el principio que se dice defender: el valor y el
derecho a la vida.



Para esto, lo primero que
tendríamos que averiguar es el valor que da fundamento al axioma que dice que
la vida es un derecho y que por tanto debe ser protegida. Dicho axioma tiene
como principio o precepto la creencia, justificada, de que la vida es un
derecho porque en sí misma constituye algo valioso (o por lo menos le asignamos
ese valor). Si nosotros completáramos el principio y lleváramos al axioma
deberíamos decir: “la vida es un derecho porque es valiosa y por tanto nuestros
marcos jurídicos tienen que protegerla”.



Nadie hasta aquí (obviando por
el momento el problema de la naturaleza convencional y arbitraria del principio
“la vida es valiosa y es un derecho”) contravendría dicho principio. El
argumento es simple: nosotros creemos y convenimos que la vida tiene un valor
inherente (obviemos por ahora el problema que esto representa) y que por tanto
tiene que ser propuesta como derecho y defendida por encima de todas las cosas.
Si a lo anterior le agregamos que la vida es vida desde la concepción, ésta se
convierte en un derecho que tiene que ser protegido desde ese mismo instante,
lo que implica la criminalización del aborto, equipándolo con el homicidio o el
asesinato.



Ahora. Afortunadamente nuestro
sistema legal se ha dado cuenta de los riesgos que lo anterior manifiesta. Para
ello, ha prescrito una serie de atenuantes que si bien no eliminan de nuestros
marcos legales el hecho de que abortar es un delito, no lo penalizan o no lo
persiguen. La cuestión aquí es que si bien por sentido común y hasta por
humanidad se toleran ciertas prácticas abortivas, no hay, en verdad, criterios
válidos que nos permitan decir qué tipos de aborto constituyen atenuantes que
implican la no penalización o la no persecución, con lo que la despenalización
aparece como un subterfugio en el que transluce la naturaleza arbitraria y
caprichosa de la misma que no repara en que por esos mismos motivos podrían ser
aceptos otras atenuantes.



Aquí el problema que surge es
el siguiente: una postura radical que absolutiza el valor de la vida desde la
concepción y la concibe como un derecho, no puede tolerar el aborto en ningún
caso. De hacerlo, no haría sino relativizar el valor y el derecho a la vida.
Vamos: si la vida es valiosa y tiene que ser protegida, no es posible que haya
atenuantes porque estos resultan arbitrarios y hasta caprichosos. Si absolutizo
el valor de la vida no puedo, en verdad, discernir si una vida es más valiosa
que otra, pues el mismo valor y el mismo derecho, por inherencia, tiene la que
es producto de un descuido o un accidente y la que es producto de una
violación. O pregunto: ¿cuáles son los criterios que usamos para decir que la
vida en un caso es más valiosa que otra? ¿La vida es valiosa algunas veces y
otras no? ¿Hay vidas cuyo valor es relativo y otras vidas cuyo valor es
absoluto? Veamos:



El criterio que despenaliza el
aborto en caso de violación tiene como eje que la violación es una acción
violenta, pero dicho criterio no podría estar por encima de aquel que dice que
la vida es absolutamente valiosa. Una violación es un hecho traumático que
haría insoportable la experiencia tanto del embarazo como de la maternidad,
pero de ello no se sigue que sea tolerable abortar. Sin embargo, parece que
aquí se subordina el valor de la vida y el derecho del concebido al de la
madre; se sugiere que hay criterios que nos permiten discernir sobre qué vida
es más valiosa y tiene más derecho: si la del “hijo” o la de la madre, cuando
en realidad no los tenemos. Si acaso, sin ningún tipo de fundamento, matizamos
dicha contradicción no penalizando la acción, aunque la consecuencia es clara:
si toleramos y despenalizamos el aborto por causa de violación ya estamos de
hecho relativizando el principio que usamos para no tolerar ni despenalizar el
aborto en caso de descuido o accidente.



Y es que no sé si a ustedes
les parece lo mismo, pero pienso que nuestro régimen legal en materia de aborto
es pseudoliberal y moralino. Subyace en éste una conciencia culposa porque se
piensa, de cierto modo, que el cigoto ya es vida humana, pero al mismo tiempo
necesitamos dar la apariencia de que en cierto grado respetamos la libertad de
decisión de las mujeres. De lo contrario, ¿por qué no podría abortar una mujer
en función de su proyecto de vida? Vamos: hay una suerte se sentimentalismo en
tanto que al mismo tiempo que nos solidarizamos con el embrión como proyecto de
vida en el caso de aquellas que osaron tener una relación sexual, lo hacemos
con la mujer que sufrió la acción atroz y violenta de un violador. Decir que
sólo se puede abortar por violación no entraña sino una posición moralina en
tanto restringe el hecho de que sea posible abortar según cualquier atenuante.
¿Por qué moralina? Porque parte del principio de que al poderse imputar el
embarazo a un acto de irresponsabilidad y al no haber un problema de salud o de
violación, entonces esa mujer no debería abortar (la maternidad es el castigo por
“abrir las piernas” o por “no tener cuidado”), y así el criterio científico y
médico se vuelve repentinamente moral.



Así, hay dos salidas posibles
en este dilema: la primera, manteniendo el carácter absoluto del principio “la
vida es valiosa y por lo tanto tiene que ser protegida desde la concepción”,
implicaría no tolerar la violación como atenuante (en realidad no habría
ningúna). El axioma es simple: la vida como valor absoluto no puede
subordinarse al hecho de que ésta es producto de un acto atroz como lo es la
violación. La segunda es aceptar el hecho de que si consideramos la violación
como atenuante, entonces podríamos tolerar otros, entre estos el relacionado
con el hecho de que la mujer quiera abortar ya sea por un descuido o por un
accidente. Me parece que acá, siguiendo la lógica y los principios y los
valores que organizan los discursos, no hay escalas de grises: o se toleran
todas las formas de aborto o no se tolera ninguna.

Favián «Calibán»