Por: Maryluz Paulina de León Villalobos.
Iniciamos septiembre, Mes del Testamento. Hablar de un testamento no es pensar en la muerte; es ejercer responsablemente el poder de decidir, ordenar nuestro patrimonio con libertad y brindar certeza jurídica a quienes queremos.
Muchas personas dedican toda una vida a formar un patrimonio para su familia, pero pocas se detienen a decidir qué ocurrirá con él cuando ya no estén. Son temas que suelen evitarse en la mesa con nuestros seres queridos. Algunos creen que, por “ser jóvenes”, todavía no tienen por qué pensar en ello; otros consideran que, cuando ya no estén, sus hijos “sabrán qué hacer”. Y, finalmente, están quienes deciden prepararse y anticiparse a lo inesperado e inevitable para dejar tranquilidad y orden en su legado patrimonial.
Para otorgar un testamento no es necesario llegar a una edad avanzada. Basta con tomar la decisión de acudir ante un notario público de confianza para establecer libremente quién o quiénes recibirán el patrimonio construido a lo largo de los años: bienes muebles e inmuebles, derechos, joyas, dinero, automóviles y otros bienes que formen parte del patrimonio, así como establecer determinadas disposiciones que deban cumplirse después del fallecimiento, siempre dentro de los límites previstos por la ley.
Las ventajas de realizar un testamento son importantes. Una adecuada planeación sucesoria puede ahorrar a las familias tiempo, dinero y esfuerzo, pues permite dejar establecido quiénes serán los herederos y de qué manera se distribuirá el patrimonio. Sobre todo, permite que prevalezca la voluntad de quien lo construyó, dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable, en lugar de que la distribución de los bienes quede exclusivamente sujeta a las reglas de la sucesión legítima.
Además, contar con un testamento puede contribuir a disminuir desacuerdos y conflictos familiares. Cuando existe una voluntad claramente expresada, los seres queridos cuentan con mayores elementos para conocer y respetar las decisiones tomadas por el testador.
No dejar testamento tampoco significa que los bienes “se pierdan” al momento de fallecer su propietario. Sin embargo, la persona pierde la oportunidad de decidir directamente cómo desea que se distribuya su patrimonio.
Una de las principales desventajas de no otorgarlo es que pueden generarse mayores gastos asociados al procedimiento sucesorio: trámites judiciales o notariales, según corresponda; avalúos, honorarios y otras actuaciones necesarias dependiendo de cada caso. Aunado a ello, el procedimiento puede resultar más complejo y prolongado, pues primero deberá determinarse jurídicamente quiénes tienen derecho a heredar.
En términos generales, ante la ausencia de testamento se abre una sucesión legítima o intestamentaria, en la cual será la ley la que determine quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción, de acuerdo con las circunstancias particulares.
Ahora bien, otorgar un testamento hoy no significa quedar atado para siempre a esa decisión. Las circunstancias familiares y patrimoniales cambian: puede fallecer alguno de los herederos designados, pueden nacer hijos, adquirirse o venderse bienes o, simplemente, cambiar la voluntad del testador. Por ello, el testamento es esencialmente revocable y puede otorgarse uno nuevo conforme a las formalidades legales correspondientes.
También es importante diferenciar dos figuras que suelen confundirse: el heredero y el legatario. El heredero es quien sucede en la totalidad o en una parte proporcional de la herencia, mientras que el legatario recibe un bien o derecho específicamente determinado por voluntad del testador.
Por ejemplo, si una persona establece que sus tres hijos heredarán su patrimonio en partes iguales, los tres tendrán el carácter de herederos. Pero si, además, dispone específicamente que determinado automóvil será para uno de ellos, este tendrá también el carácter de legatario respecto de ese bien.
Al elaborar un testamento también resulta fundamental pensar cuidadosamente en la persona que desempeñará el cargo de albacea. Se trata de quien tendrá a su cargo importantes funciones relacionadas con la administración de la sucesión y el cumplimiento de la voluntad testamentaria, conforme a las facultades y obligaciones establecidas por la ley.
Por ello, la confianza, responsabilidad y disposición para desempeñar esta función son elementos que vale la pena considerar al momento de elegirlo. Incluso, el albacea puede ser también heredero; es decir, una persona puede recibir parte de la herencia y, al mismo tiempo, haber sido designada para desempeñar dicho cargo.
Para otorgar un testamento ante notario público en México, los requisitos pueden variar de acuerdo con la legislación aplicable y las circunstancias de cada persona. De manera general, conviene tener disponibles documentos y datos como:
- Identificación oficial vigente.
- CURP y RFC.
- Acta de nacimiento o datos completos de nacimiento.
- Datos personales como nombre completo, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y domicilio.
- Nombres completos y datos de identificación de las personas que se desea designar como herederos o legatarios.
- Datos de la persona que se pretende nombrar como albacea.
- Información de bienes específicos cuando se quieran establecer legados determinados.
- Testigos, únicamente en aquellos supuestos en que la legislación o las circunstancias particulares del otorgamiento los requieran.
Cada situación patrimonial y familiar es diferente. Por ello, si tienes dudas o ya has tomado la decisión de realizar tu testamento, acude con un notario público de confianza para recibir asesoría sobre tu caso particular.
Prepararse no significa esperar lo peor. Significa asumir la responsabilidad de decidir mientras podemos hacerlo y brindar tranquilidad a quienes amamos.
El testamento no adelanta la muerte; anticipa decisiones que, de otra manera, nuestros familiares tendrán que tomar cuando nosotros ya no podamos hacerlo.
“Testar es decidir con libertad hoy para dejar certeza mañana.”






