CIUDAD DE MÉXICO 11-Apr-2024 .-La iniciativa que presentó Morena en la Cámara de Diputados plantea que el dinero concentrado en las Afores pase en automático al nuevo Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuando el trabajador que cotizó en el sector privado cumpla 70 años.
Para el caso de los trabajadores al servicio del Estado, los ahorros que estén en el Pensionissste u otras administradoras pasarán en automático a dicho fondo cuando cumplan 75 años.
Es decir, el trabajador que no se haya pensionado en esos rangos de edad perderá la disposición del ahorro de toda su vida, porque de inmediato será transferido al Fondo morenista y, si quiere una pensión o sus beneficiarios la reclaman, se tendrá que hacer el trámite respectivo, pero sin la garantía de que el dinero pueda ser recuperado.
El derecho para reclamar los ahorros para el retiro es imprescriptible en el sector privado, y se propone que lo sea también para los trabajadores del sector público.
«Los trabajadores pensionarios y en su caso, beneficiarios, podrán acceder ante el IMSS al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir el otorgamiento de la pensión o en su caso, la devolución de los recursos, así como los intereses que les correspondan en los términos de las posiciones que resulten aplicables», se indica sobre la disponibilidad financiera.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Seguridad Social para su dictaminación.
«Esta iniciativa tiene como propósito incrementar la suficiencia del esquema pensionario de la Ley del Seguro Social para las personas trabajadoras que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
«Con la presente iniciativa se proponen acciones que permitan la reducción de la pobreza en la vejez, la promoción de la igualdad entre los adultos mayores y el fortalecimiento de la economía en esta población, generándoles un flujo de ingresos adicional», justifica el proyecto.
Se precisa que el Fondo de Pensiones para el Bienestar no sólo dispondrá de los ahorros de los trabajadores que lograron acumular recursos en la subcuenta de Retiro, Cesantía, Edad Avanzada y Vejez, sino también de la subcuenta de Vivienda o del Fondo de Vivienda, según corresponda.
«Las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones que realizan funciones similares a naturaleza pública, así como las prestadoras de servicios deberán transferir los recursos de las cuentas señaladas al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al instituto el mismo día en que se realice», agrega.

Previo aviso
La reforma indica que en el Fondo de Pensiones para el Bienestar deberán crearse las cuentas individualizadas y se deberán entregar los recursos a quien los reclame, considerando también los intereses generados.
«El instituto notificará al fiduciario del fondo la subcuenta a la que deberán aplicarse dichos recursos, en términos de las reglas de operación del mismo y de las demás disposiciones aplicables.
«El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de los recursos del instituto», indica la propuesta de reforma al artículo 302 de la Ley del Seguro Social.
El IMSS se coordinará con el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de emitir, dentro del año previo a que el trabajador cumpla 70 años, el aviso de que se dispondrá de los recursos de vivienda no reclamados.
La iniciativa plantea reformas a las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
En artículos transitorios, se indica que a los dos meses de la entrada en vigor de la ley, el IMSS, ISSSTE e Infonavit, Fovissste y a las Afores deberán transferir los recursos correspondientes de las subcuentas de Retiro, Cesantía y Edad Avanzada, y de Vivienda que estén inactivas y las reservas de las que ya dispongan, para empezar a constituir el Fondo de Pensiones del Bienestar.
La reforma indica que la «suficiencia financiera» de la reserva será determinada cada dos años por el IMSS y el ISSSTE, debiendo comunicarlo al Comité Técnico del Fondo.
«Los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios podrán acudir ante el instituto para acceder al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir la pensión a la que tengan derecho, conforme a esta ley y, en su caso, la devolución de los recursos, así como los intereses que les correspondan en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.
«El ahorro de los trabajadores que se ha transferido al fondo generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas por dicho fondo, en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico», se indica.