El Grupo Parlamentario de Unidad Democrática de Coahuila (GPUDC)
propuso reformas al Código Penal para castigar con penas de tres
meses a tres años de prisión a quien incumpla injustificadamente las
obligaciones alimenticias de sus hijos.

El diputado Emilio Alejandro De Hoyos Montemayor conjuntamente
con la diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares planteó la
propuesta clarificar la redacción del artículo 254 del llamado Nuevo
Código Penal para que el juzgador tenga las herramientas necesarias
la hora de juzgar a quienes incumplen con dicha responsabilidad.

La reforma plantea la siguiente redacción:
Artículo 254 (Incumplimiento injustificado de obligaciones alimenticias)
Se impondrá de tres meses a tres años de prisión, multa, suspensión
de los derechos de la familia y la reparación del daño a quien no le
proporcione, en lo posible, los recursos necesarios a cualquier
persona respecto de la que tenga obligación legal de proveer a su
alimentación, habitación, salud y/o educación.

“La propuesta que planteo se refiere a los casos de incumplimiento de
la obligación de dar alimentos entre padres e hijos, adoptantes y
adoptados, básicamente, y no así a la que deriva de proveídos
judiciales entre cónyuges, concubinos o relaciones estables. A éstos
últimos, la sanción penal aplicable está prevista en el artículo 255 de
manera específica”, expuso De Hoyos Montemayor.

Ejemplificó que los embarazos entre jóvenes adolescentes han
propiciado el incumplimiento de las obligaciones alimenticias y aunque
en la entidad existen diversas políticas públicas encaminadas a la
protección de jóvenes en condición de embarazo adolescente que
tienen como finalidad, sobre todo, evitar la deserción escolar y
procurar afianzar su personalidad y su autonomía económica a través
de habilidades para el trabajo, también es importante reforzar el marco
legislativo.

“Mi propuesta implica que estas medidas puedan complementarse con
otras, como la de garantizar penalmente, con el mismo rigor, pero con
menor margen de evasión a la ley, la obligación de contribuir a la
alimentación y cuidado de los hijos por parte de los padres y no
solamente de las madres” detalló Emilio De Hoyos.

Detalló que la semana pasada presentó la iniciativa de reforma al
Código Penal del Estado para modificar la redacción del artículo 254,
que si bien es buena en cuanto al propósito, en ocasiones dificulta al
Ministerio Público el presentar ante el Juez a un deudor alimentario
para ser sancionado penalmente, ya que al establecer la propia
redacción el hecho de que el deudor alimentario cuente con recursos
económicos, imposibilita en muchos casos el encuadre del tipo penal
por el simple hecho de que éste no cuenta con un empleo formal, o no
percibe ingresos comprobables, evadiendo de esta forma la justicia.

“Lo que estamos suprimiendo es la posibilidad de que el deudor
cuente o no con recursos económicos estableciendo así la obligación
si o si de brindar los alimentos” agregó el Diputado de UDC.

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