¿Justicia?
En pasados días, el Profesor Humberto Moreira Valdés fue detenido por autoridades españolas, basado en imputaciones y derivado de una investigación del país ibérico.
La razón de ser del Derecho a la Presunción de Inocencia es la seguridad jurídica y la necesidad de garantizarle a todo acusado que no será condenado sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción y demuestren su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria en su contra. El presunción de inocencia se confunde en ocasiones con el principio in dubio pro reo. La primera opera en todos los procesos, considerándose inocente al procesado mientras no exista medio de prueba convincente que demuestre lo contrario. Luego de practicadas las pruebas, la segunda actúa como elemento de valoración probatoria, puesto que en los casos donde surja duda razonable, debe absolverse. A través de la carga de la prueba se quiere resolver las dificultades probatorias. Uno de los extremos que deben cumplirse, para no violar la presunción de inocencia, consiste en que la verdad iuris tantum sólo puede desvirtuarse por una prueba de cargo, aportada por la parte acusadora. Dicha prueba debe ser suficiente para excluir la presunción de que goza el inculpado durante todo el proceso penal; de manera que, concatenada con otros indicios, determine la culpabilidad del sujeto.
El derecho de presunción de inocencia corresponde a todo imputado en un proceso penal a ser tratado como si fuese inocente, hasta que una sentencia firme establezca su condena. Dicho derecho constituye uno de los pilares básicos del sistema penal de los Estados democráticos, recogido en distintos instrumentos internacionales. En el derecho hispano se encuentra expresamente recogido en la Constitución Española en el artículo 24.2. La presunción de inocencia está, como ya se ha dicho, también reconocida en distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos: en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) cuando establece que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), cuyo artículo 14.2 dispone que: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”; en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) cuyo artículo 6.2 proclama que: ”toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida”.
Se podrá tachar de muchas cosas al autor de estas líneas, pero si la solicitud general es la aplicación de la ley, ¿es sólo aquella que implique la prisión arbitraria para el exGobernador?
La justicia es sólo eso: justicia; y debe respetarse.
CÉSAR FELIPE DE LA ROSA
@cesaritodurondr






