El constituyente CDMX
Estamos muy cerca de conocer la convocatoria del INE para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México (CDMX) y cada día más próximos a conocer el proyecto de Constitución capitalina que el Jefe de Gobierno presentará a dicha asamblea. La redacción de ese proyecto requerirá no solo destreza jurídica, habilidades políticas y una gran expresión de acompañamiento social y de la academia, sino que demanda sentido de república y responsabilidad con la historia de la capital, del país y del constitucionalismo mundial. No es un reto menor.
Para acometer la empresa resulta necesario respondernos algunas preguntas fundamentales. ¿Qué debe contener una constitución? ¿Con qué estructura? ¿Qué fines y principios deben regirla y sostenerla? En estos tiempos de agrietamiento de la legitimidad política tradicional, ya no alcanza con solo leer a Ferdinand Lasalle y escuchar solo a los actores políticos vigentes.
En febrero de 2012, en el marco del Seminario Internacional sobre el Bicentenario de la Constitución de Cádiz, organizado por el Senado de la República, un experto español en la materia, Pérez Royo, reflexionaba sobre el punto de quiebre político, económico, histórico y social que aquel texto fundamental significó para su país en particular. Alegaba que en general la presencia de la Constitución es el indicador de que los seres humanos que conviven en una sociedad acceden al protagonismo en la definición de las reglas que han de presidir esa convivencia y que, justamente por eso, las reglas jurídicas no pueden dejar de acompañarlos en ninguno de los pasos que dan en su vida en sociedad.
En el primer texto de El Federalista, Alexander Hamilton dijo que lo que estaba en juego al diseñar y crear un nuevo estamento de reglas jurídicas superiores, era la importante cuestión relativa a si las sociedades humanas son capaces o no de establecer un buen gobierno, valiéndose de la reflexión y porque opten por él, o si están por siempre destinadas a fundar en el accidente o la fuerza sus constituciones políticas y advirtió: “Si hay algo de verdad en esta observación, nuestra crisis actual debe ser considerada como el momento propicio para decidir el problema. Y cualquier elección errónea de la parte que habremos de desempeñar, merecerá calificarse, conforme a este punto de vista, de calamidad para todo el género humano.”
Pérez Royo y Hamilton hablaban, naturalmente, de un estado de cosas en el que no había norma suprema, pues apenas se estaba discutiendo un texto inaugural, pero de todos modos sus reflexiones parecen pronunciadas en esta época.
Dicho de otro modo, la constitución de la CDMX debe pensarse, en su diseño y en su discusión, a partir de lecciones internacionales y de la historia nacional de las que podemos y quizá deberíamos abrevar. Por ahora solo menciono las Constituciones de Baja California (1952) y Quintana Roo (1975), y sus respectivas convocatorias a congreso local constituyente; o la paradigmática Constitución Española de 1977 y las de Suiza y Finlandia (1999), Bolivia (2009) o Nicaragua (2014) por ser de avanzada sobre todo en materia de derechos humanos de naturaleza económica, social y cultural.
gsergioj@gmail.com
Twitter: @El_Consultor_






