CIUDAD DE MÉXICO 16-May-2025 .-Tras advertir que está dispuesta a convocar a movilizaciones, la Presidenta Claudia Sheinbaum llamó a los mexicanos que residen en Estados Unidos a enviar cartas a congresistas de ese país para protestar contra la iniciativa que busca gravar las remesas con un impuesto del 5 por ciento.
En su conferencia mañanera, la Mandataria enlistó un plan de acción, cuyo objetivo es que el proyecto no prospere en la legislación fiscal del vecino país del norte y dijo que si allá quieren mayor recaudación, deberían poner impuestos a los que más tienen.
Tras una exposición de los Secretarios de Hacienda y de Relaciones Exteriores, sobre la importancia de las remesas y cómo el proyecto violaría un tratado suscrito entre México y Estados Unidos sobre la doble tributación, Sheinbaum instó a que los paisanos expongan su rechazo.
«Creemos que es una buena idea que nuestros connacionales en los Estados Unidos, nuestros paisanos y paisanas, también envíen cartas a sus congresistas, tengan la nacionalidad o no, diciendo que este impuesto sería discriminatorio y que violaría este tratado, a sus redes sociales, de los congresistas, cartas, que envíen su posicionamiento frente a esto», conminó la Presidenta.
Edgar Amador, titular de la SHCP, explicó que los migrantes pagan un impuesto al enviar remesas, por lo que una tarifa adicional sería un doble cobro y discriminatorio en términos fiscales.
«Los ingresos, los flujos que mandan los paisanos hacia sus familiares a México ya fueron gravados, ya pagaron ISR, ya pagaron los impuestos correspondientes, si se le pusiera este impuesto adicional sería una doble tributación.
«¿Qué incumpliría por parte del tratado para evitar la doble tributación entre México y EU? Implicaría una discriminación en términos fiscales.
«Los tratados de doble tributación, una de las cosas que buscan evitar es que, por ejemplo, los trabajadores mexicanos allá, paguen bajo las mismas condiciones que los trabajadores estadounidenses. Si no ocurre eso, caemos en un caso de discriminación, que es justamente lo que está planteándose en este punto», expuso el funcionario.
Amador señaló que si la reforma para gravar remesas se aprueba, Estados Unidos violaría el artículo 25 del convenio para evitar la doble imposición que fue signado en 1992 y entró en vigor en 1994.
Además, advirtió que se infringirían legislaciones internas e internacionales y sería posible una impugnación con beneficios para los migrantes que son contribuyentes.
«Sería discriminatorio en términos del artículo 25, ¿qué implicaría incumplir el tratado de no doble tributación? Iría contra las prácticas internacionales.
«Sería incumplimiento de un tratado y probablemente, no somos especialistas en derecho en los Estados Unidos, pero probablemente iría contra las propias normas internas de los Estados Unidos, podría ser impugnable.
«Los trabajadores que estarían sujetos a este tributo podrían impugnar el tributo y podría declararse nulo en su caso», confió.
El Secretario de Hacienda estimó que los impactos del gravamen serían a un sector con ingresos de 64 mil 700 millones de pesos, equivalentes a 3.5 por ciento del PIB mexicano.
«¿Cuáles serían este las variables que más se afectarían en este caso y desde el nivel macro digamos al hasta el nivel más en territorio?
«Las remesas para el 2024 cerraron en 64 mil 700 millones de dólares equivalentes más o menos al 3.5 por ciento del PIB nacional», comentó.
Con base en los últimos registros, añadió que el 99.1 por ciento de las remesas se recibieron en el País a través de transferencias electrónicas.
«Es un mercado absolutamente regulado, legal, transparente, es un mercado completamente monitoreado por todas las autoridades de ambos países», destacó.
También advirtió que el impuesto a las remesas impactaría especialmente a Chiapas, Guerrero, Michoacán y Zacatecas, ya que representan una parte significativa del PIB en esos estados.
«Los principales destinos de las remesas por estado en México fueron: Michoacán con el 8.7 por ciento; Guanajuato también con el mismo porcentaje, Jalisco un poco más abajo, 8.5; la Ciudad de México 7.2 y el Estado de México con 7.1.
«Estos son los principales destinos de las remesas que mandan nuestros compatriotas en Estados Unidos, pero como proporción del Producto Interno Bruto en los estados de destino, Chiapas representa el 16 por ciento de su PIB, Guerrero el 14, Michoacán el 11 y Zacatecas el 11 por ciento», afirmó.
Amador dijo que las remesas llegan a constituir más del 20 por ciento del ingreso familiar en algunas regiones y contribuyen a la reducción de la pobreza y el mejoramiento de las condiciones de vida en las comunidades receptoras.
¿Cómo afectarían a los estados el impuesto a remesas?
En 2024, las remesas provenientes de Estados Unidos alcanzaron 64 mil 700 millones de dólares, lo que equivale al 3.5 por ciento del PIB.
¿A qué estados llegaron?
Michoacán 8.7%
Guanajuato 8.7%
Jalisco 8.5%
Ciudad de México 7.2%
Estado de México 7.1%
Como proporción del PIB estatal
Chiapas 16%
Guerrero 14%
Michoacán 11%
Zacatecas 11%
¿De dónde llegan?
De las remesas que llegan a México, el 97 por ciento proviene de los connacionales en Estados Unidos y llega de:
California 33%
Texas 14%
Colorado 4%
¿Qué dice el artículo 25 del tratado?
NO DISCRIMINACIÓN
- Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exija o que sea más gravoso que aquéllos a los que están o puedan estar sometidos los nacionales de este otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones. Sin embargo, un nacional de un Estado Contratante que sea sometido a imposición en este Estado por su renta mundial y un nacional del otro Estado Contratante que no sea sometido a imposición por su renta mundial en el primer Estado no se encuentran en las mismas condiciones.
- Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante no serán sometidos a imposición en este Estado de manera menos favorable que las empresas de este otro Estado que realicen las mismas actividades. Esta disposición no puede interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a conceder a los residentes del otro Estado Contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado civil o cargas familiares.
- Nada de lo dispuesto en el presente Artículo, será interpretado en el sentido de impedir a alguno de los Estados Contratantes a imponer un impuesto como el descrito en el Artículo 11-A (Impuesto sobre Sucursales) o, en el caso de México, a negar una deducción por gastos presuntos (sin tomar en consideración el lugar en el que se incurrieron dichos gastos) a una persona física residente de los Estados Unidos que haya optado por ser sometida a imposición en México sobre una base neta por sus ingresos obtenidos de bienes inmuebles.
- A menos que se apliquen las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 9 (Empresas Asociadas), del párrafo 8 del Artículo 11 (Intereses) o del párrafo 5 del Artículo 12 (Regalías), los intereses, regalías o demás gastos pagados por un residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante son deducibles, para determinar los beneficios sujetos a imposición del residente mencionado en primer lugar, en las mismas condiciones que si hubieran sido pagados a un residente del primer Estado.
- Las empresas de un Estado Contratante cuyos capital sea, total o parcialmente, propiedad o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado Contratante no estarán sometidas en el primer Estado a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exija o que sea más gravoso que aquéllos a los que están o puedan estar sometidas otras empresas similares del primer Estado.
- No obstante las disposiciones del Artículo 2 (Impuestos Comprendidos), lo dispuesto en el presente Artículo se aplica a todos los impuestos exigidos por un Estado Contratante, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales.