Saltillo, Coahuila, a 18 de abril del 2024.

«Los niños no son el futuro porque algún día vayan a ser mayores, 

sino porque la humanidad se va a acercar cada vez más al niño.» Milan Kundera.

 

​El principal baluarte de la Convención sobre los Derechos del Niño es el principio al interés superior del menor, en diversos artículos de ese instrumento internacional se refiere a que se tomaran todas las medidas concernientes para la protección y cuidado necesario para el bienestar de las niñas,niños y adolescentes por parte de las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos.

​Ahora bien, un gran problema que sigue existiendo en nuestro país, es el tema de las convivencias de las personas privadas de la libertad con sus hijos menores. Respecto a esto, la UNICEF se pronunció en el documento publicado en el año 2007 de nombre Implementation Handbook for the Conventionon the Rights of the Child, respecto a que el encarcelamiento de los padres, es profundamente problemático, porque el niño está siendo castigado junto con sus progenitores y ello afecta en el desarrollo del menor. 

​También, es de destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios sobre esta situación, preponderando principalmente el interés superior del menor. Como ejemplo se tiene la sentencia de la Primera Sala del Amparo en Revisión 1219/2016, de donde se señaló que el principio del interés superior del menor debe también aplicarse para interpretar supuestos en los cuales su contenido tenga un impacto en la vida de una o un menor de edad cuyo progenitor se encuentre privado de su libertad, al potencialmente restringirle los derechos que el marco constitucional y los tratados internacionales le garantizan; esto es, el convivir con su familia y , sobretodo, de manera simultánea con su núcleo familiar.

​Así, se pone de relieve ese tema, toda vez que recientemente el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos concedió la suspensión provisional en el incidente de suspensión del juicio de amparo 130/2024 a una mujer que se encuentra recluida en un Centro Federal de Readaptación Social, con el objetivo de que pueda tener vínculos con su hija de tres años de edad a través de videollamada, teniendo como uno de sus argumentos principales que las mujeres privadas de libertad desarrollan un grado de culpabilidad por su ausencia física al interior de la familia de origen, lo cual no deja de ser importante que la relación que mantienen con sus hijas e hijos y constituye un elemento crucial para sobrellevar la cotidianidad en laprisión.

​En dicha sentencia, se destaca además que se deben proteger los lazos de apego entre la madre y su hija, ya que en el supuesto que no exista contacto, se puede impactar en una vulneración psicológica; por lo que el Juzgado Federal señaló que debe existir una relación positiva de la madre con su hija, ya sea de manera de visita física o videollamada, en un espacio significativo para compartir, relacionarse y comunicarse, lo cual representa un elemento fundamental que potencia el subsistema parental.

​El derecho humano a la familia y al desarrollo del menor son bases para el núcleo social, y que las madres o padres estén privados de su libertad, no debe ser un impedimento para éstos derechos humanos se respeten y se apliquen en favor de la comunidad. 

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