Arnoldo Huerta Rincón

“El toreo es poesía en movimiento” Octavio Paz

​En este espacio se comentó, hace aproximadamente dos años, que un Juzgado de Distrito en materia Administrativa del Primer Circuito (Ciudad de México), determinó suspender las corridas de toros en la Plaza México, esto mediante la vía suspensional del incidente respectivo en un juicio de amparo promovido por una Asociación Civil. 

​Sin embargo, a finales del año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó esa determinación, señalando principalmente que dicha Asociación no contaba con interés legítimo, es decir, no existía afectación en sus actividades de manera directa. Razón por la cual, se pudo llevar a cabo una temporada corta de las corridas de toros en la Plaza México.

​Ahora bien, en un caso similar pero con un estudio de fondo, la Juez Blanca Alicia Lugo Pérez, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, resolvió los juicios de amparo 1455/2022 y 819/2023, que en sus generalidades tenían la finalidad establecer si con el espectáculo taurino afecta el derecho humano a un medio ambiente sano de las partes que presentaron el juicio de amparo, en el que se utilizan animales bovinos para llevar a cabo ciertas actividades en una plaza de toros. 

​Así, la Juez determinó conceder el amparo, al referirse inconstitucional el artículo 19 de la Ley del Bienestar Animal del Estado de Puebla, al referir que carece de una redacción conforme con la protección del medio ambiente sano, pues establece que pueden llevarse a cabo los espectáculos taurinos aún cuando ahí se genera en los animales violencia, maltrato, sufrimiento y muerte, sin que exista alguna causa que lo justifique. Por otra parte, es de destacar que la juzgadora llega a la conclusión que en esos asuntos no aplica lo resuelto por la Suprema Corte, al referir que lo que ella resuelve es una sentencia definitiva y no de una medida suspensión, aunado a que manifiesta que los quejosos si acreditaron contar con el interés legítimo necesario para acudir en esa instancia, al insistir que se trata ciudadanos nacionales cuentan con la obligación de proteger el medio ambiente.

​Otro aspecto que llama la atención de lo resuelto por la Juez de Distrito de Puebla, es que hace alusión que si con la prohibición de corridas de toros ¿se extinguirán los toros de lidia? Llegando a la conclusión que los toros de lidia actuales no son sino animales mestizos que no pertenecen a ninguna raza determinada y que deben ser llamados como “toros para la lidia”, dado que señala que ese fue el fin con el que son criados, adentrándose a temas más profundos y técnicos relacionados con el ganado vacuno. 

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Twitter: @arnhuerta