Madrid, 4 may (EFE).- La Junta Electoral Central (JEC) ha confirmado este jueves que retira el acta de diputada del Parlament de Cataluña a la presidenta suspendida Laura Borràs, al haber sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por un delito contra la administración pública.

La resolución de la JEC declara que la causa de inelegibilidad sobrevenida que contempla el artículo 6.2 y 6.4 de la LOREG y que conlleva incompatibilidad en el cargo se da en el caso de Borràs por haber sido condenada a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos por considerarla responsable de un delito de prevaricación administrativa.

La JEC deja sin efecto la credencial de la diputada electa al Parlamento de Cataluña por la circunscripción electoral de Barcelona, y declara su vacante y expide la credencial al siguiente candidato de la lista de la formación política con la que concurrió a las elecciones del 14 de febrero de 2021.

Contra este acuerdo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación.

La JEC, que se reunió el miércoles y ha terminado de redactar la resolución este jueves recuerda que toma esta decisión después de que el Parlamento de Cataluña no haya procedido a declarar la inelegibilidad sobrevenida y consiguiente incompatibilidad de la presidenta suspendida del Parlament y tras haber dado diez días a la presidenta en funciones del Parlament, Alba Vergés, de ERC, para que tomara una decisión sobre la retirada o no del escaño.

El propio Parlament alegó que el caso de Borràs no respondía «propiamente a una situación de inelegibilidad, sino a una situación de incompatibilidad» y exigía que la sentencia condenatoria de inhabilitación fuera firme.

Sin embargo, la JEC alude que la LOREG incide en que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la administración pública o contra las instituciones del Estado. 

La JEC insiste en que las causas de inelegibilidad «lo son también de incompatibilidad» y recalca que el delito de prevaricación administrativa por el que ha sido condenada Borràs está incluido en el título IX del Código Penal, dedicado a los delitos contra la administración pública. 

Laura Borrás está condenada por el TSJC a 4 años y medio de cárcel y 13 de inhabilitación por adjudicar contratos a dedo a un amigo durante su mandato al frente de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) y también tiene condena por delitos de prevaricación y falsedad documental, aunque el tribunal propuso al Gobierno el indulto parcial para que pueda evitar la prisión. 

Durante las diez páginas que ocupan el acuerdo de la JEC, este órgano recuerda los precedentes de retirada de las credenciales al expresidente de la Generalitat de Cataluña Quim Torra y al diputado de la CUP Pau Juvillá, por delitos de desobediencia sin sentencia firme.

«Si es exigible una cierta ejemplaridad social a quien ejerce cualquier función pública, con más intensidad debe hacerse respecto de aquellos cargos cuya función consiste precisamente, por ser representantes de los ciudadanos, en actuar de manera directa en los asuntos públicos», incide con varias sentencias del Supremo.

Y ante las alegaciones hechas por el Parlament de Cataluña y por la propia Borràs, que afirma que la Junta Electoral Central no respeta la competencia de la cámara autonómica para dar cuenta de situaciones de incompatibilidad, la JEC señala que «no es una competencia exclusiva suya, ya que, bien ante su inactividad o por cualquier otra razón, puede actuar la Administración electoral en aplicación directa de la LOREG».

También rechaza el argumento del Parlament catalán de que el caso de Borràs no debe estar vinculado a la inelegibilidad sino a la incompatibilidad y recuerda que «las incompatibilidades funcionales son de ámbito parlamentario y de competencia parlamentaria, pero la incompatibilidad por inelegibilidad es propia del ámbito electoral y de competencia de la administración electoral».

El texto también echa por tierra la alegación de que no existe en el reglamento interno de la Cámara catalana la causa de pérdida del mandato de un parlamentario como sí contempla la LOREG.

«La capacidad de resolver cuándo un diputado pierde o no dicha condición no forma parte exclusivamente del ámbito de la autonomía parlamentaria, sino que se regula también por la Constitución y por otras normas diferentes al Reglamento de una cámara parlamentaria», responde la JEC.

Y sobre la supuesta indefensión que alega Borràs por no haberle remitido el expediente con el escrito para formular alegaciones, la JEC señala que lo remitió por vía telemática para que el Parlament se lo facilitase y que estableció un plazo suficiente.

Fuente:EFE

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