San José, 28 feb (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este martes al Estado de Chile por la violación a la libertad de pensamiento y expresión del abogado ambientalista Carlos Baraona Bray, quien en 2004 fue sentenciado por injurias graves contra un senador a raíz de unas declaraciones sobre la tala de árboles milenarios.

El presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez, notificó a las partes la sentencia, y leyó la parte resolutiva del texto que determina «la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación a la libertad de pensamiento y expresión como resultado del proceso penal y la condena impuesta por el delito de injuria grave».

La CorteIDH también encontró responsable al Estado por la violación del principio de legalidad y la protección judicial.

«Si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión», indica la sentencia.

La CorteIDH determinó que «las declaraciones cumplían con los elementos subjetivos, funcionales y materiales para constituirse de relevancia para el debate público» y subrayó que «una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática».

Baraona efectuó declaraciones en las que aseguraba que el senador Sergio Páez había ejercido presiones e influido para que las autoridades llevaran a cabo la tala ilícita del árbol de alerce, una especie de árbol milenario conservado en Chile.

Según la demanda interpuesta ante la CorteIDH, el proceso penal interpuesto por el senador contra Baraona culminó con la sentencia en 2004 por el delito de «injurias graves», a 300 días de prisión suspendida, una multa, así como pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el periodo de la condena.

La demanda señala que las disposiciones que penalizan la injuria grave y la sanción penal no cumplen con el requisito de estricta legalidad penal y el derecho a la libertad de expresión, y que además, tampoco existe un interés social imperativo que justifique la utilización de mecanismos penales para sancionar expresiones de interés público en casos como este.

En la sentencia contra el Estado notificada este martes, la CorteIDH ordena modificar la legislación chilena sobre los delitos de injuria, mediante el establecimiento de «vías alternativas al proceso penal para la protección del honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública».

Chile también deberá tomar las medidas necesarias para que aparezca en el expediente judicial de la causa seguida y la condena dictada contra Baraona, una anotación en la cual se indique que el asunto fue analizado y resuelto por la CorteIDH con una sentencia contra el Estado.

La CorteIDH también ordenó a Chile el pago de una indemnización de 60.000 dólares a Baraona por el concepto de daños materiales e inmateriales, y de 20.000 dólares por costas y gastos del proceso.

Otra orden de este tribunal internacional indica que el Estado chileno debe adoptar, en el plazo de un año, programas de educación y formación dirigidos a funcionarios públicos que aborden los contenidos establecidos en la jurisprudencia de la CorteIDH sobre el acceso a la información ambiental, participación pública en asuntos ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Fuente: EFE

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