De acuerdo con las reglas emitidas por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, serán temporales y por tiempo fijo

Las promociones en educación básica para la asignación de plazas con funciones de Dirección y de Supervisión serán temporales y por tiempo fijo, durante el Ciclo Escolar 2019-2020, informó María Elena Alvarado Morales, coordinadora Estatal del Servicio Profesional Docente.

Este anuncio fue durante el evento de Asignación de Plazas temporales a Directores, subdirectores y supervisores, jefes de Enseñanza, jefes de Sector e inspectores.

Explicó que durante el mes de mayo del actual año, al derogarse la Ley General del Servicio Profesional Docente, los concursos de Promociones en Educación Básica quedaron suspendidos.

Sin embargo, el pasado 15 de mayo al emitirse el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a los artículos 30, 31 y 73 de nuestra Carta Magna, en materia educativa, se establece en su Artículo Segundo Transitorio que en tanto se emita la Ley del Sistema para la Carrera de las maestras y los maestros,  la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) es la instancia facultada para emitir las disposiciones que regirán los procesos de admisión, promoción y reconocimiento.

Alvarado Morales agregó que en este contexto y específicamente en cuanto a promoción, la CNSPD expidió el 21 de mayo pasado los lineamientos administrativos, los cuales establecen en el numeral 31: “Durante la vigencia de los presentes lineamientos, las plazas con funciones de Dirección vacantes en Educación Básica, serán cubiertas por personal del mismo plantel que desempeñe la categoría inmediata inferior o, en su defecto, por personal docente de la escuela que reúna el perfil y cuente con mayor antigüedad en el servicio público educativo, sin nota desfavorable en su expediente, al que se le otorgará un nombramiento por tiempo fijo hasta el término del ciclo escolar”.

En el mes de Julio, la CNSPD envió a las entidades federativas los Criterios Específicos y las Reglas para la asignación de plazas con funciones de Dirección y de Supervisión en Educación Básica en el Ciclo Escolar 2019-2020, bajo el mismo esquema descrito en los Lineamientos Administrativos, pero con puntualizaciones precisas.

Con base en estas reglas, la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación en Coahuila emite un Comunicado a toda la estructura educativa de los diferentes niveles, explicando el nuevo proceso de selección para las vacantes temporales a puestos de Dirección y de Supervisión que se presenten tanto al inicio como durante el actual ciclo escolar, dijo.

La funcionaria estatal destacó que es importante subrayar las características más relevantes de este proceso de selección:

1.- Todas las vacantes que se asignen serán temporales, las cuales no podrán exceder la conclusión del ciclo escolar.

2.- Los directores de cada nivel educativo, en coordinación con la estructura a su cargo, serán los responsables de organizar y realizar el proceso de selección conforme a las reglas.

3.- Las promociones temporales que se asignen al inicio del ciclo escolar, dará lugar a un nombramiento, por tiempo fijo, mismo que será entregado en evento público, mientras que las que se otorguen durante el ciclo escolar, cuyo nombramiento también será por tiempo fijo, se hará llegar el documento respectivo, a través de las vías oficiales.

4.- El proceso de selección del personal que se hará acreedor a una promoción a puestos con funciones de Dirección (Director, Subdirector) o de Supervisión (Supervisor, Jefe de Enseñanza, Jefe de Sector e Inspector) se llevará a cabo en el ámbito donde se encuentre la vacante (ya sea en una escuela o en una Supervisión) y sólo podrán participar el personal que esté adscrito en el ámbito correspondiente y que cumpla con los requisitos establecidos.

5.- Cuando exista una vacante, la Autoridad Educativa inmediata superior de donde ésta se genere, informará a través de su estructura, al director del nivel educativo, quien revisará con la Coordinación General de Relaciones Laborales que la vacante esté disponible, para que la Autoridad Educativa inmediata superior donde se generó la vacante proceda con la difusión entre el personal correspondiente, especificando los requisitos que marca la normativa. Se deberá dar máxima publicidad a este proceso entre el personal de la supervisión o de la dirección de la escuela.

6.- Los aspirantes interesados a una vacante de promoción deberán presentar a la autoridad educativa que los convoca la documentación que acredite los requisitos generales:

Ostentar Nombramiento Definitivo en la plaza o plazas con las que participa en el proceso de promoción;

Desempeñar la función asociada a su categoría en la fecha en que se genere la vacante.

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