Mujeres sin alma.
La discriminación en un sentido positivo, es un proceso natural del ser humano; decidir y elegir, discernimiento. Ello no puede ni debe confundirse con la discriminación como una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.
Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.
Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.
Uno de los tantos rubros que la discriminación presenta es aquella motivada por la discriminación contra la mujer, que abarca cualquier distinción, exclusión o restricción en base al sexo, que impida el ejercicio o disfrute igual de las mujeres, independiente de su estado civil, en igualdad de condiciones con los hombres, de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todas las esferas de la vida.
Las prácticas discriminatorias son las que incluyan cualquier diferenciación, sea por medio de distinción, exclusión o restricción, en base al sexo, que tenga como fin o el efecto de prevenir o entrabar el disfrute de las mujeres, casadas o no, de sus derechos humanos de la misma forma en que los gozan los hombres. Incluye la discriminación intencional y no intencional y abarca el trato diferencial, así como también el trato que tiene un impacto diferente y desventajoso en las mujeres cuando se comparan con los hombres. La meta es eliminar la discriminación en todas las esferas públicas, que incluyen los campos político, social, económico y civil. Partiendo del hecho de que tal vez en donde esté más atrincherada la discriminación contra la mujer es en la esfera privada, también incluye la discriminación en «cualquier otro campo» a su alcance, por lo tanto abarcando la diferenciación privada o doméstica.
Los Estados en el mundo condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, acuerdan seguir, por todos los medios adecuados y sin demora, una política para eliminar la discriminación contra la mujer y con este fin, deben asumir cuando menos las siguientes obligaciones:
a) Incorporar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en sus constituciones nacionales u otras legislaciones adecuadas, si aún no se han incorporado, y asegurar, a través de leyes y otros medios apropiados la realización práctica de este principio;
b) Adoptar legislación y otras medidas adecuadas, incluidas sanciones cuando sea apropiado, que prohíban la discriminación contra la mujer;
c) Establecer protección legal de los derechos de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres y asegurar a través de tribunales nacionales competentes u otras instituciones públicas la efectiva protección de las mujeres contra cualquier acto de discriminación;
d) Abstenerse de participar en ningún acción o práctica discriminatoria contra la mujer y asegurar que la instituciones y las autoridades públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer por cualquier persona, organización o empresa;
f) Tomar todas las medidas apropiadas, legislación incluida, para modificar o abolir leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
La sociedad y el Estado Mexicano deben modificar los patrones sociales y culturales de conducta de hombres y mujeres, con vista a lograr la eliminación de prejuicios y prácticas de costumbres y otras que se basan en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en los roles estereotipados para hombres y mujeres, del mismo modo es indispensable incluir un apropiado entendimiento de la maternidad como una función social y el reconocimiento de una común responsabilidad de hombres y mujeres en la crianza y desarrollo de sus hijas e hijos, entendiéndose que el interés de las/os niñas/os es la primordial consideración en todos los casos.
La forma es fondo, la discriminación es un hecho; y no es permisible para una sociedad en desarrollo, que se deje a las mujeres “sin alma”.
Twitter: @cesaritodurondr






