Avanzo sobre el más reciente estudio de la OCDE sobre gobernanza pública enfocado a la fiscalización mexicana. En entrega previa señalé que el resumen del trabajo discurría por varios ejes temáticos. En el tercero, recordemos, el epígrafe de la OCDE decía que el SNF podría corregir deficiencias jurídicas, de política pública y aplicación y atender retos para mejorar la auditoría y aumentar la rendición de cuentas al, entre otras cosas, fortalecer los órganos locales de fiscalización superior.
Empero, el eje tercero recomienda otras acciones. Una de ellas exige promover un enfoque congruente del control interno y gestión de riesgos, así como homologar los marcos jurídicos existentes y mejorar la coordinación entre los órganos de auditoría interna y los de auditoría externa.
Si de nuevo leemos el mensaje subyacente en lugar de la expresión positiva del problema, nos encontramos con que el estudio y evaluación del control interno no circula por enfoques congruentes, debiendo hacerlo. Del mismo modo, que las reglas de control interno se manifiestan mediante una preocupante dispersión normativa que debería ordenarse. Finalmente, que la coordinación entre instituciones auditoras podría o debería ser mejor para ser más eficaz.
No acaba ahí la lista de dolencias, sin embargo. La OCDE sugiere simplificar los procedimientos de auditoría para los órdenes subnacionales con la idea de “reducir al mínimo la duplicación y mejorar la supervisión…”.
De inicio, me da la impresión que el estudio se realizó en gabinete y no en campo (Coahuila, Puebla y Querétaro no son una muestra robusta), pues hay auditorías superiores de algunos estados con procedimientos y programas sumamente sofisticados y de vanguardia que debieron haberse estudiado más a fondo. Baste sólo mencionar las auditorías de Tecnologías de la Información y Comunicación del órgano chihuahuense y de la Auditoría Superior de la CDMX, así como las auditorías ambientales de ésta.
El documento entero de la OCDE parece más una iniciativa de reforma constitucional para “nacionalizar” la función de fiscalización superior, reconcentrándola en la actual Auditoría Superior de la Federación en detrimento de los órganos estatales.
No sería una novedad en este sexenio. Seguimos presenciado la concreción de pulsiones centralistas en diversas reformas, pero la electoral es un aviso que debemos revisar con detenimiento, pues creó una nueva autoridad nacional comicial debilitando los órganos locales, que con frecuencia generaban prácticas y procedimientos de avanzada que la norma federal no contemplaba.
Si en materia electoral la centralización genera más riesgos sistémicos que beneficios prácticos, como lo he expuesto en estas páginas, en materia de fiscalización superior el problema es superlativo, pues la rendición de cuentas moderna es una exigencia internacional sustentada en instrumentos jurídicos internacionales y normas profesionales regionales y globales que entrarían en conflicto directo con una regla constitucional concentradora y depredadora del federalismo por la que no transitaría adecuadamente el sistema nacional de fiscalización y, en estos días, se necesita justamente lo contrario si México quiere combatir real y efectivamente el flagelo de la corrupción.
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