
Ética: entre la teoría y la realidad.
Los aspectos normativos que regulan la conducta humana no se agotan en las disposiciones jurídicas, sino que, al lado de las reglas del Derecho, existen las normas del trato externo y las normas morales o éticas.
Por tanto, si las normas de la ética profesional son normas morales, corresponden a un ámbito no típicamente jurídico. Así lo reconoce Santiago Sentis Melendo cuando expresa acerca del concepto de ética profesional que “es la parte de la Filosofía que se refiere a la moral; es así, un campo distinto del derecho”.
En la práctica, los códigos de ética profesional en nuestro país, son elaborados por los Colegios Profesionales que, tal como los define la ley, “son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la ordenación del ejercicio de las profesiones”.
En la ordenación del ejercicio profesional los códigos han venido cumpliendo una triple función:
Fijar una serie de criterios, de carácter científico-funcional, para el ejercicio de la profesión de que se trate al objeto de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas. Esta función es hoy muy poco relevante ya que otro tipo de instituciones, asociaciones u organismos la han asumido en perjuicio de los colegios profesionales.
Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos de deontología profesional. En la actualidad es una de las funciones relevantes de los colegios profesionales. Esta deontología profesional se impone a los colegiados, aunque no agota las convicciones morales del ejerciente, que pueden dar lugar a actuaciones que sin contradecir el código, sean de distinto signo, más o menos exigentes. Así se considera, por ejemplo, que la deontología médica propugna la abstención en la práctica de la interrupción del embarazo o en cuestiones de reproducción humana y por otra parte se declara no sancionable al médico que dentro de la legalidad intervenga en abortos.
La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Esta función tiene la particular singularidad de conferir a éstos relevancia jurídica estatal, lo que viene a conferir a la deontología ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se refiere a la utilización de un procedimiento típicamente judicial, aunque realizado por autoridades profesionales en vez de por jueces.
El comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los profesionales, pero compromete con mayor énfasis a quienes han tenido el privilegio de una formación de nivel superior, a costa de toda la sociedad que ha debido contribuir a ella y que espera, justificadamente, una actuación correcta de quienes han disfrutado de esa preferencia selectiva, ya que la Universidad es el principalmente agente receptor, generador y transmisor de la cultura de un pueblo y cada Facultad universitaria no sólo debe enseñar cómo ejercer una profesión, sino como ejercerla bien.
CÉSAR FELIPE DE LA ROSA
@cesaritodurondr






