El día de hoy, el Consejo General del INE conocerá y discutirá un nuevo cuerpo normativo fundamental para todo proceso electoral en este país. No es un acuerdo menor el que se somete hoy a la consideración del órgano superior de dirección del Instituto: el novedoso Reglamento de Elecciones.
Estamos ante un nuevo instrumento jurídico que combate la visible proliferación normativa en la materia y concentra en un texto único, disposiciones otrora dispersas en cientos de dispositivos que se expedían recurrentemente en cada ciclo electoral, a veces idénticos en materia y estructura y acaso solo se modificaba la fecha.
Acierta el INE al hacerse cargo de los riesgos de esta inestabilidad jurídica y mitigarlos, pues el universo normativo era de entidad superlativa. Según un estudio del propio Instituto, los analistas se encontraron, con corte al 14 de este julio, con un poco más de dos mil textos regulatorios, entre acuerdos, lineamientos, manuales, criterios, bases y reglamentos. Al discernir los relevantes se arribó a una cifra preocupante: 306 normas referidas única y exclusivamente a la organización de las elecciones, dictadas ya sea en el marco de elecciones concurrentes, federales, locales o extraordinarias.
Este proyecto de tala regulatoria y sistematización jurídica determinó que el nuevo Reglamento encarne la sistematización de 101 acuerdos y que disponga de manera concisa, clara, cierta y ordenada la secuencia de actos y normas indispensables para realizar adecuadamente todas las etapas de una elección exitosa en campos tan importantes como lo dispone la constitución política tratándose de materias de la exclusiva competencia del INE, compartidas con los OPLES en diversos grados de articulación institucional o exclusivas de éstos.
Uno de los temas que más interesan es la nueva reglamentación de las atribuciones especiales del INE, como la delegación, la asunción parcial o total y la atracción, que se desplegaban según su propia normativa y que el nuevo Reglamento abroga y absorbe esclareciendo muy ampliamente muchas aristas operativas y normativas de su despliegue, sobre todo en el marco de la relación con los OPLES y con los mecanismos de solicitud del ejercicio y seguimiento de dichas atribuciones.
Con una técnica legislativa que quizá otros cuerpos colegiados investidos de atribuciones normativas de nuestro sistema político deberían estudiar, el Reglamento de Elecciones del INE indica de manera general qué actividad realizar, quién o que órgano debe desplegarla, de qué manera, y en qué plazo o término debe cumplirse. Ofrece también certeza jurídica a procedimientos y actos que antes estaban sujetos a la expedición del criterio o lineamiento respectivo, y que el Consejo General o algún otro órgano del INE debía emitir cada proceso electoral.
Sin embargo, para el final y rotundo triunfo de percepción ciudadana de las nuevas reglas, es indispensable una campaña muy amplia de pedagogía ciudadana, con los actores políticos y la academia especializada explicando tanto la necesidad como las ventajas del Reglamento. Solo así, este proceso de tala regulatoria y sistematización normativa en materia electoral nacional quedaría explicado justamente como indispensable, innovador y exitoso, pues lo es.






