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“Cuando hay libertad todo lo demás sobra” José de San Martín

En una ocasión mi padre conversaba conmigo, me preguntaba que cual era el derecho humano más valioso para mí, yo contesté que la vida; él dijo la libertad, ya que sin ésta no hay vida. Pensando en ello, coincido con él, ¿qué sería un ciudadano sin libertad? Seríamos un ente más, esclavos de un sistema, absolutamente nada.
La manifestación social, podría entenderse como una libertad que amalgama los derechos fundamentales consagrados por los artículos 6° y 9° de nuestra Constitución Federal, toda vez que en los numerales referidos se consagran los derechos relativos a la libre manifestación de ideas (siempre que no ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público) y al de asociarse o reunirse pacíficamente, incluso protestar por algún acto a una autoridad (mientras no se expresen injurias, amenazas o violencia).
El pasado 18 de marzo pasado, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de México la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado, mejor conocida en las redes y en los medios como “Ley Atenco”, denominada de esta manera por los conflictos que en el 2006 se suscitaron entre pobladores del municipio de San Salvador de Atenco y la fuerza pública, hechos investigados inclusive por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al existir presuntos abusos y torturas por parte de los elementos de seguridad oficial.
Ante esta situación, el grupo político del partido MORENA y algunos poblados en el Estado de México, se han inconformando, señalando que esta regulación atenta contra los derechos humanos.
Al leer esta ley, se observa que el objetivo de la misma es regular el uso de la fuerza pública por lo elementos de las instituciones de seguridad del Estado de México, así como los casos en que dichos elementos pueden usar armas de fuego, señalando que esto se daría únicamente en casos de defensa propia, legítima defensa o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, manejando este supuesto como algo excepcional (art. 8°).
Asimismo, señala que los elementos podrán emplear la fuerza en el control de multitudes y disturbios públicos, para restablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas, respetando el ejercicio del derecho de asociación y reunión de las personas siempre que éste se efectué en los términos previstos por el artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 14).
Si bien es cierto la “Ley Atenco” tiene un morbo político evidente, considerando los hechos de abuso de autoridad por parte de la policía en algunos poblados en dicho estado y entendiendo la creación de dicha ley para justificar el actuar de los elementos policiacos, también lo es que, al menos en papel, no es injusta la misma, al contrario, regula de manera explicativa los casos en que puede usarse la fuerza pública. El problema no es la ley en sí, el problema vendrá al momento de aplicarse.
Al final, ninguna ley está por encima de los derechos fundamentales, será tarea de los ciudadanos de ese estado céntrico vigilar su adecuado cumplimiento, será obligación de las instituciones de seguridad respetar los derechos humanos, pues la sociedad del 2016, ya no es la del 2006.
RECOMENACIÓN SEMANAL: Escuchar a Chet Faker, músico y dj australiano, en especial sus canciones “1998” y “talk is cheap”.