Las “fotomultas” son sordas
Por: Cesar Durón.
Sinsabores han causado las “fotomultas”, impuestas bajo el régimen del Isidro López Villarreal como jefe de la Administración Pública Municipal de Saltillo. El primer tema, que es el de ingresos al Municipio, es más que evidente, una multa impuesta bajo el esquema tradicional implica el 100% de ingreso a las arcas públicas, el esquema de “fotomultas” implica dividir el ingreso entre el ente público y un particular.
El procedimiento natural del acto administrativo, implicaba tradicionalmente la notificación física de dicho acto, en éste caso una multa de tránsito, no obstante lo anterior, las autoridades competentes pueden contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones en la materia a efecto de identificar  el vehículo, la fecha, el lugar y la hora de la posible comisión, en tal caso, la mecánica prevee se envíe por correo la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Y aunque la “fotomulta” pudiera estar fundada y motivada (explicaciones de derechos y de hecho) no necesariamente es correcta.
Para efectos de las ayudas tecnológicas en la actividad del tránsito terrestre, y más concretamente en los procesos sancionatorios que se pueden derivar de la misma, dichos medios  coadyuvan en  la titánica labor de detectar a los posibles infractores de las normas que regulan el tránsito y la circulación de vehículos, en el territorio municipal, y de esta manera, contribuir a la modernización de los trámites y funciones en ese campo, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y brindar un mayor nivel de seguridad en la actividad del transporte terrestre. Es obvio, el derecho debe avanzar.
Pero el hecho de que el tránsito terrestre, pueda ser verificado con ayudas tecnológicas para identificar a los vehículos y a los conductores, esto puede violar el derecho a la defensa, debido a la posibilidad de alteración de la prueba, el procedimiento previsto debería de establecer con claridad  las situaciones en las cuales el conductor o el propietario del vehículo pueden defenderse. Así, si la prueba resulta falsa, podría el “sancionado” interponer los recursos pertinentes, (antes de que se ocasione un daño irreparable o de difícil reparación; es decir que  “salga más caro el caldo que las albóndigas”) estas ayudas tecnológicas pretenden otorgar mayor certeza en el proceso de identificación de vehículos y conductores, lo cual resulta apropiado a fin de restringir al máximo la posibilidad de errores en la determinación de los infractores. Puesto que, con las “fotomultas” no se genera automáticamente la sanción, pues, la obligación del pago de la multa nace cuando se demuestra la infracción de la persona, es decir, cuando se pruebe que ella fue quien cometió la infracción, o cuando éste lo admita expresa o implícitamente, es decir que; ahí radica la falla mayor, pues la “fotomulta” se da por plena y válida  sin brindarle previamente la oportunidad de comparecer al procedimiento administrativo y de ejercer su derecho a la defensa. Pues nuestra Constitución Política exige garantía de audiencia para toda persona previo a cualquier sanción. Y las “fotomultas” son sordas.
CÉSAR FELIPE DE LA ROSA
@cesaritodurondr

              




