Fiscalización y
sociedad civil

 

La reciente reforma constitucional anticorrupción cambió las reglas del juego en muchos de los aspectos de la prevención y combate al flagelo. En efecto, el nuevo sistema ofrece, cuando menos, dos aristas interesantes. Por un lado la participación ciudadana en la vigilancia del gobierno y, por otro, la modernización de la rendición de cuentas expresada en la función de fiscalización superior, imponiendo a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos de fiscalización superior de los estados, nuevos mandatos y deberes.
En este nuevo marco de actuación, los auditores de los tres órdenes de gobierno enfrentarán nuevos retos en la selección, diseño y ejecución de sus trabajos de fiscalización.
Uno de los temas fundamentales es el referente a la metodología mediante la que se toman las decisiones institucionales para seleccionar año con año los entes públicos y las vertientes de gasto, capítulos o partidas que se auditan.
Con excepción de las auditorías de desempeño, forenses y de obra pública, que corren por cuerda separada, estos procesos de selección de auditorías financieras han sido tradicionalmente gobernados por concepciones exclusivamente cuantitativas. Es decir, para estas auditorías, los auditores generalmente deciden fiscalizar a tal o cual secretaría, órgano desconcentrado, entidad paraestatal u órgano autónomo atendiendo principalmente a la variación entre el monto presupuestal originalmente autorizado y el gasto realmente ejercido en el año correspondiente y/o teniendo en cuenta el presupuesto del año a revisar versus el presupuesto del año inmediato anterior.
Inclusive, con estas reglas, con frecuencia se realizan auditorías a las Secretarías de Finanzas o de Hacienda precisamente por la variación en la recaudación aun cuando sea positiva o superior a la estimada en la respectiva Ley de Ingresos.
No me opongo a estos criterios de selección de auditorías; los veo imprescindibles para un correcto y permanente funcionamiento del régimen mexicano de rendición de cuentas. Creo, sin embargo, que en este nuevo entorno de exigencia social agravada frente al ejercicio de la función pública es indispensable adicionar enfoques nuevos y al mismo tiempo robustecer los cualitativos, para acercarse más el objetivo real de los trabajos de fiscalización: la mejora continua de la administración pública.
Estoy hablando de que los fiscalizadores, al diseñar sus programas anuales de auditoría, en una suerte de realismo sociológico, consideren también la voz y las necesidades de la ciudadanía en sus demandas más concretas y sentidas, así como en sus denuncias más recurrentes o notorias (inclusive las recogidas por los medios) respecto del funcionamiento de los órganos del estado, particularmente en lo relacionado con el gasto y los impuestos, que son las manifestaciones más evidentes del imperium del gobierno.
No estoy inventando el hilo negro. El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales del Secretariado de la ONU y la organización internacional de auditorías superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés) publicaron en 2013 un compendio de prácticas innovadoras sobre el involucramiento ciudadano en el ejercicio de la función fiscalizadora. El texto ofrece lecciones importantes; sobre ellas escribiré la semana próxima.

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