MI OPINION.
Adrián Garza Pérez
agpconsultor@gmail.com
Consultas ciudadanas.
ANTES DE LEGISLAR, una autoridad está obligada moralmente a preguntar a la gente si tiene algo que decir acerca del tema que se hará ley o que se modificará y sobre todo de sus repercusiones, de aquellas previsibles y de muchas otras que pasan oscuras o disimuladas. Si el tema es de alto impacto social y de evidente controversia ciudadana, no debería haber excepción alguna en consultar, y más aún debería dedicarse suficiente tiempo a la consulta y allegar a la comunidad toda información relevante. No tiene el gobierno obligación jurídica de convocar a la ciudadanía en todos los temas que se convertirán en leyes o reglamentos, pero debería.
¿CONSULTAR, SOLO por hacerlo?, claro está que no. Se trata de consultar para saber, de consultar suficiente y a los más posibles, porque se trata de conocer posturas, de identificar controversias, de disipar dudas y sobre todo de no imponer a la sociedad, desde el gobierno, temas o destinos jurídicos. Debe tratarse, que cada tema motivo de una nueva ley o de aquellos de los que se pretenda una reforma de fondo, sean consultados a la sociedad, antes de construir una propuesta de ley y antes de enviarse al Congreso, de tal suerte que consulte el ejecutivo a la sociedad (para la iniciativa o el decreto) y si es necesario, la consulte también el legislativo (para la modificación o adición de leyes vigentes o para la constitución de una nueva ley).
LA LEY DE PARTICIPACIÓN Ciudadana de Coahuila, define los instrumentos de participación ciudadana, que son: El plebiscito, el referendo, la iniciativa popular, la consulta popular, la colaboración comunitaria, y la audiencia pública. Del plebiscito: “es la consulta mediante la cual los ciudadanos electores coahuilenses aprueban o rechazan las decisiones del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos”. “El plebiscito estatal se circunscribirá a las decisiones del Ejecutivo del Estado que sean trascendentales para la vida pública de la entidad. El plebiscito municipal se circunscribirá a las decisiones de los Ayuntamientos del estado que sean trascendentales para la vida pública del municipio de que se trate, incluyéndose los reglamentos de carácter general que éste expida. Se contienen formas y requisitos para solicitarlo legalmente.
DEL REFERENDUM, DICE la ley referida: “Es la consulta mediante la cual los ciudadanos electores coahuilenses aprueban o rechazan una iniciativa de ley o decreto o, en su caso, una ley o decreto del Poder Legislativo del Estado. Determinar la creación, modificación, adición, derogación o abrogación de la norma o normas de la ley o decreto materia del referendo; o determinar la observancia o inobservancia de la norma o normas de la ley o decreto aprobado por el Poder Legislativo del Estado”. De la Consulta Popular: “La consulta popular es el instrumento mediante el cual los habitantes coahuilenses emiten su opinión y/o propuestas de solución a asuntos de interés público o problemas comunitarios del lugar donde residan”.
TENEMOS LOS COAHUILENSES instrumentos jurídicos para cuestionar decisiones del ejecutivo que pudieran afectarnos, para rechazar o aprobar una iniciativa, un decreto o una ley. Tenemos instrumentos legales para opinar y proponer en la solución de asuntos de interés público o problemas y amenazas que se ciernan sobre la comunidad. Serán estos instrumentos letra muerta, si no los usamos. Este tema requiere de un análisis más profundo, su cruce con asuntos como la despenalización del aborto y sus repercusiones, será interesante. Mucho más se escribirá sobre ello en los días por venir.






