En las democracias modernas y auténticas, la transparencia y la rendición de cuentas son dos pilares fundamentales de la legitimidad y reconocimiento social del sistema político. Son armas insoslayables en el combate a la corrupción e indispensables en el necesario proceso de mejora continua del ejercicio del gasto público y del subsistema impositivo. En particular, la fiscalización y la auditoría gubernamentales contemporáneas ofrecen expedientes de control fundamentales ante la complejidad y dimensión de la dinámica anual de la administración pública del siglo XXI.
El 9 de junio pasado la Asamblea Legislativa del Distrito Federal promulgó una nueva Ley de Fiscalización Superior local, que transformó la Contaduría Mayor de Hacienda del Distrito Federal (CMHDF) en la Auditoría Superior de la Ciudad de México, sumándose al cumplimiento de mandatos expresos de la Constitución General de la República que, mediante las reformas de julio de 1999 y de mayo de 2008, elevaron de manera inédita el rango normativo de la función, en el primer caso, y la reforzaron y modernizaron en el segundo.
La nueva norma capitalina es expresión de modernidad democrática respecto de la rendición de cuentas y emblema de pericia legislativa pues recoge, como ninguna otra de carácter local, las más modernas y aceptadas prácticas de la auditoría gubernamental contemporánea.
Por ejemplo, cuenta con un Título Segundo (corazón de la Ley) que va de los artículos 52 al 113, todos nuevos, y establece los principios y procedimientos del ejercicio de la función. Tiene también un apartado que dispone las normas generales de auditoría gubernamental, dándoles un inédito soporte jurídico, otrora con fundamento en instrumentos de rango normativo menor.
Del mismo modo, contempla una suerte de adopción de las normas Profesionales del Sistema Nacional de Fiscalización, así como un reconocimiento expreso a la aplicabilidad, en lo que resulte procedente, de las resoluciones que en la materia emitan la ONU y la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. La nueva norma establece también su propio método de interpretación a cargo de la misma Auditoría Superior y ordena que la metodología para realizar las auditorías de su competencia deberá obedecer al principio de transparencia, obligando a la entidad a que la información pública a su cargo sea emitida de manera oportuna, fidedigna, clara y pertinente. La ley mandata que dicha metodología deberá irse adaptando a los progresos de la ciencia y de la técnica y ordena a la nueva institución a elaborar y ejecutar de forma autónoma su programa anual de auditoría, sin que éste pueda ser objeto de aprobación externa y atrae reglas básicas del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, apenas mencionado en la ley antecesora.
El tema es además trascendente porque en estos días, allá en su sede de Xochimilco, la CMHDF se transformará en Auditoría Superior de la Ciudad de México. Hagamos votos porque en esta nueva etapa institucional, el órgano y sus directivos acierten a enfrentar los retos de esa transición administrativa y jurídica con vocación, convicción y, sobre todo, resultados prontos, por el bien de la rendición de cuentas en esta Capital.
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