¿Qué tanto conoces del reparto de utilidades?Jonathan Flores Pérez                                    https://twitter.com/jOnathanflOrezPCada año, las empresas y patrones tienen la obligación de hacer partícipes a sus empleados de las ganancias que generaron durante el año, esto, para el trabajador es un derecho constitucional, el cual lo hace parte de un porcentaje de utilidad generado en el periodo, proporción que desde el año 1996 se fijó en un 10% de la ganancia total, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Participación en las Utilidades de las Empresas.Pero, ¿Cómo saber si formamos parte de estas utilidades?, Por ley, usted tiene derecho a este beneficio si trabajó al menos 60 días durante el año, ya sea continua o interrumpidamente.Este pago se debe realizar en un lapso no mayor a 60 días después de que la empresa o el patrón hayan presentado su declaración anual de impuestos ante el Servicio deAdministración Tributaria (SAT). Es decir, estimando que las empresas rinden su declaración anual el 31 de marzo, el reparto de las ganancias debió efectuarse el 30 de mayo, en el caso del patrón o la persona física del Régimen General de las Actividades Empresariales, este pago se realizaría más tardar el 29 de junio del presente año.Resulta interesante conocer como está conformado el monto que le correspondería a cada trabajador, según información de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), dicha cantidad está dividida en dos partes iguales: la primera se reparte a todos los trabajadores por igual, considerando el número de días trabajados durante el año y la segunda parte se adjudica en proporción al sueldo adquirido por el trabajador. Es importante tener en cuentaque en esta última fracción queda fuera la cantidad adquirida por gratificaciones o bonos, ya sea de puntualidad, asistencia, productividad, o algún otro beneficio monetario que incremente el sueldo mensual del trabajador, ya que solamente se toma en cuenta el salario devengado por el trabajo prestado.En caso de que no se reciba esta prestación, el trabajador tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se generó la obligación para solicitar el cobro de sus utilidades.También se debe de tener conocimiento de que existen algunas empresas que están exentas del pago de utilidades, y estas son la empresas de nueva creación durante el primer año calendario, así como las empresas que produzcan un nuevo producto durante los dos primeros años, por otro lado también quedan exentas las empresas de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración, de igual modo las instituciones de asistenciaprivada, es decir aquellas empresas que trabajan sin fines de lucro, con el objetivo de brindar servicios de salud, educación y actividades de asistencia social. Y por último las empresas cuyo ingreso anual declarado para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sea menor a $300,000.Estos son algunos puntos clave, de los cuales debe de estarconsiente el trabajador, y de esta manera  tenga conocimiento de sus derechos laborales, los cuales  le corresponden al formar parte de la masa de trabadores que impulsan la economía nacional.