Los Derechos Políticos Electorales de los Reos en México. En México los derechos políticos electorales se pueden ver suspendidos entre otras causas por estar sujeto a un proceso criminal desde el dictado del auto de formal prisión, el propio artículo 38 Constitucional menciona los supuestos.Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;III. Durante la extinción de una pena corporal;IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; yVI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.Tomando los antecedentes históricos en relación a la suspensión de los derechos políticos, en México, se utilizaba como una herramienta hacia un contrincanteo adversario político, ya que se dejaba abierta la puerta a la arbitrariedad, en virtud de que solo bastaba una acusación para que un ciudadano viera afectados y limitados sus derechos político electorales, en consecuencia, era una franca violación hacia sus derechos fundamentales (conocidos durante años como garantías individuales), en México en la Constitución de Cádiz de 1812, mencionaba en su artículo 25.Art. 25. Constitución de Cádiz.El ejercicio de los mismos derechos se suspende:Primero. En virtud de interdicción judicial por incapacidad física o moral.Segundo. Por el estado de deudor quebrado, o de deudor a los caudales públicos.Tercero. Por el estado de sirviente doméstico.Cuarto. Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido.Quinto. Por hallarse procesado criminalmente.Bien como puede observarse, ya desde entonces se establecía como penalidad, la suspensión de los derechos políticos, para la Constitución de 1824, menciona que quienes aspiraban a ser diputados no podían estar privados de los derechos ciudadanos. Pero no especificaba la causal criminal, solo mencionaba que no deberían de estar suspendidos estos derechos, lo mismo aplicaba para el caso de los Senadores.Art. 25. Constitución de Política de 1824.I. Los que están privados o suspensos de los derechos del ciudadano.También podemos mencionar en las subsecuentes regulaciones que se establecía claramente, la suspensión de este derecho por causas criminales, tenemos por ejemplo las Leyes Constitucionales de la Republica Mexicana de 1836. Que establecía en su artículo 10.Art. 10. Leyes Constitucionales de 1836.Los Derechos del Ciudadano se suspenden:III. Por causa criminal, desde la fecha del mandamiento de prisión hasta el pronunciamiento de la sentencia absolutoria…….A raíz de la reforma al artículo 1 Constitucional, donde se reconocen los Derechos Humanos en la propia constitución así como en los Tratados Internacionales,el criterio en relación a la suspensión de los derechos político electorales cambio por lo que la corte tuvo que emitir un nuevo criterio acorde al principio pro persona y a las características inherentes a estos derechos entre la que destaca la progresividad.Es por ello que la corte emitió el criterioSUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA DE IMPONER DICHA SANCIÓN COMO CONSECUENCIA DEL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y DE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE OAXACA).Es decir al día de hoy los derechos político electorales van a ver suspendidos hasta el momento en que se dicte sentencia condenatoria en materia penal. Ahora bien y surge la pregunta ¿Sera suficiente una sentencia penal para suspender estos derechos? Hay que recordar que los derechos político electorales son derechos humanos, reconocidos desde un inicio, lo que algunos llaman derechos de primera generación. ¿Porque privar a estas personas de un derecho fundamental y de gran trascendencia como lo son los derechos políticos? Si lo analizamos desde un vista de punto moral podría decirse que se está en lo correcto, pero analizándose desde un perspectiva de protección de derechos humanos es regresiva, como sabemos en México vamos muy atrasados en comparación a Europa, no solo en materia económica o tecnológica, sino también en materia de derechos humanos, más aun cuando la SCJN pone trabas y quiero seguir teniendo un control total y no realizando una correcta aplicación del Control de Convencionalidad (que no discutiremos en este artículo), respecto a la suspensión de derechos político electorales por estar en prisión la Corte Europea de Derechos Humanos resolvió el asunto Söyler vs Turquía (29411/07), donde al estar privado de su libertad el ciudadano solicito por escrito a la autoridad electoral dejarlo votar en las elecciones que estaban próximas a celebrarse en su país, negándole tal derecho, después le dieron una liberación antes de cumplir su condena pero la privación de sus derechos políticos iba quedar firme hasta cumplir la condena (4 años), por lo que el ciudadano alego una doble violación a sus derechos, por un lado el no haberle permitido votar en las elecciones y por otro lado que ya teniendo una pre liberación, siguieran suspendidos sus derechos político electorales, la Corte analizando el caso determinó que se le había violado el artículo 3 del protocolo Europeo de los Derechos Humanos, hay que señalar que la corte en su sentencia tomo en cuenta la gravedad del asunto (expedir cheques sin fondos) ya que para la corte es importante analizar el caso en particular y tomar también en cuenta la gravedad del asunto, así mismo la propia corte Europea señalaba que en ocasiones las restricciones a los derechos políticos carecen de proporcionalidad. Definitivamente esta es una cuestión que puede generar diversas opiniones, pero lo cierto es que es parte de considerarse un país Democrático y respetuoso de los Derechos Humanos, para el caso particular de México, se podría analizar la gravedad del delito, como por ejemplo los secuestradores, violadores, delincuencia organizada, pero permitir en caso de otros delitos no tan graves, hay que recordar que nuestro sistema de procuración no es un modelo que digamos, y si a ello le agregamos que las actuales políticas del estado mexicano es el criminalizar al por mayor, ya tenemos la propuesta de restringir y castigar la libertad de expresión en las redes sociales, y ojo porque de acuerdo a la reforma reciente el artículo 29 constitucional ya va a criminalizar las manifestaciones públicas so pretexto de perturbar la paz pública, solo habría que recordarle al estado mexicano que la convención americana de derechos humanos en su artículo 27.2 establece que si bien se podrían suspender ciertos derechos en caso graves, dicha disposición por ningún caso puede suspender entro otros los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida ); 5 (Derecho a la Integridad Personal ); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre ); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad ); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión ); 17 (Protección a la Familia ); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. De igual manera habría que señalar que el artículo 27 de la convención de Viena que menciona que: Un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado. ¿Y usted qué opina? No vaya ser que en una de esas que quiera manifestarse lo metan a la cárcel y pierda sus derechos políticos.







