Arnoldo Huerta Rincón“Si lo que deseas decirme no es cierto, ni bueno e incluso no es útil…¿para qué querría saberlo?” Sócrates Las comunidades se han guiado por las marcas del pasado, en ocasiones por la blasfemia o las mentiras, las grillas, por el dicho de alguna persona respecto a otra, sin valorar las circunstancias de la persona emisora, del momento que lo dijo, del cómo o el por qué. Todos hemos ocasionado algún mal con nuestro hablar, o viceversa, ser víctima de alguna plática o expresión que, posiblemente sin darnos cuenta, ha dañado la imagen, es mucho más fácil destruir que construir, de eso no queda la menor duda, ¿cuál es el límite de la libertad de expresión en las personas? Un antecedente negativo daña las relaciones y hasta el futuro de una persona, más si es un antecedente formal, y me lleva a cuestionar: ¿qué tan correcto es la solicitud de la carta de no antecedentes penales para obtener un empleo vs. los derechos humanos de las personas? Para los cargos púbicos y privados solicitan una carta de no antecedentes penales, un requisito indispensable para desarrollarse profesionalmente, y me llama la atención este tema, porque México y el mundo, han sido objeto de cambio enrelación a la protección de los derechos humanos, al grado de fortalecerse constitucionalmente el sistema de cumplimiento de penas, teniendo como objetivo primordial, la reinserción social del individuo que comete un delito, que al salir de su encarcelamiento, pueda desarrollarse y cumplir su sueño profesional incluso, como un ser humano dotado de derechos y obligaciones. Es importante mencionar, que anteriormente la política penitenciaria de reinserción, que no es más que la inclusión del sentenciado a la sociedad como una persona apta para vivir de manera normal en las condiciones de ésta, se conocía con el término de readaptación, teniendo el cambio su razón al considerarse que la política de readaptación mantuvo una visión segregativa del delincuente, en lugar de una visión de inclusión. Nuestra Constitución Mexicana en su artículo 18 menciona que el sistema penitenciario mexicano se organizará en base a los derechos humanos, del trabajo y la capacitación del mismo, el deporte, la salud y la educación como medios para lograr la reinserción del sentenciado en la sociedad, en papel, dicha persona debería estar lista para optar por cualquier puesto laboral. En conclusión, y desde un aspecto meramente humanista,resultaría contradictorio solicitar a una persona que aspira a un trabajo la carta de no antecedentes penales, considerando que atentaría contra los derechos fundamentales al trabajo, a una vida diga, incluyendo contrario a la finalidad y objetivo del sistema penitenciario, que establece que al terminar de cumplir su condena, sería el procesado una persona con igual decondiciones profesionales que cualquier otro ciudadano, ¿respetarías su derecho fundamental y le darías empleo? RECOMENDACIÓN SEMANAL: Canción “Ojalá” del cantautor cubano Silvio Rodríguez. Twitter: @arnhuerta







