“Transmitid la cultura a todo el mundo,
sin distinción de razas ni categorías sociales” Confucio
En un Estado democrático, la democracia no sólo significa la elección de sus gobernantes a través del voto, sino también la división de poderes, el respeto y la protección de los derechos fundamentales.
El pasado lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia planteada por la librería Porrúa, una de las editoriales más conocidas en nuestro país. Dicha empresa de libros, había presentado un amparo en contra de los artículos 22, 24, 25 y 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (Ley). Dichos numerales se encuentran en un capítulo denominado “De la disponibilidad y acceso equitativo al libro”, donde se establece que los libros que se editen o importen, deben tener un precio único y que los vendedores de libros, sólo podrán cambiar el precio del mismo después de 18 meses de haberse puesto en el mercado.
La editorial Porrúa consideró que tal medida en la Ley era inconstitucional, pues a su manera de ver esta normatividad, atenta contra lo establecido por el artículo 28 de la Constitución Mexicana, el cual establece que las autoridades pueden fijar un precio máximo para la venta de productos que son de gran necesidad, pudiéndose hacer descuentos, pero que el Poder Legislativo no puede establecer precios únicos en todo el país.
La SCJN analizó dicha postura, y a pesar de lo establecido por el numeral constitucional antes mencionado, declaró que lo señalado por la Ley era constitucional, dando prioridad a los derechos humanos protegidos por el artículo 3° y 4° de nuestra constitución, los cuales reconocen como derechos fundamentales la educación y la cultura. El precepto constitucional 4° menciona que todas las personas tienen derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios relacionados con la misma, y que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura.
Es importante comentar que de acuerdo a la reforma constitucional del 2011 sobre los derechos humanos en nuestro país, los derechos fundamentales no son otorgados por el Estado, si no que éste los reconoce y protege, es decir, la persona por el simple hecho de existir ya nace con esos derechos, nadie, ni la Constitución ni el Estado, los proporciona.
Existen críticas a la Ley, la mayoría basadas en que no existe un mecanismo efectivo o un reglamento que regule las sanciones o castigos para la persona que no la respete, pero en el fondo, la SCJN resolvió con el corazón y dando valor superior a derechos fundamentales de primera generación o de primer nivel, volviéndose amiga de la cultura (como un derecho humano), por encima de lo protegido por la Constitución en materia económica.
La cultura es una prerrogativa para la sociedad, pero no sólo la cultura, el deporte también lo es, y sobre todo la educación, son factores que nutren a una civilización en vías de desarrollo a largo o mediano plazo, y menciono los plazos, porque en ocasiones es sencillo ver cambios en beneficios que son directos como construcciones de puentes o la lucha directa contra la violencia, los verdaderos vicios se combaten con acciones que no conllevan resultados inmediatos y directamente visibles, si no que cimentan escalones para el futuro de los que vienen, de tus próximos o ya existentes descendientes.
RECOMENDACIÓN SEMANAL: No había tenido oportunidad de ver la película “Melancolía” del polémico director danés Lars Von Trier, seleccionada en el Festival de Cannes en el 2011. Una obra de arte hecha película, altamente recomendada para los amantes del cine excéntrico.
Twitter: @arnhuerta







