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¿Candidatura independiente?
Por: Arnoldo Huerta Rincón

“Del mismo modo que no sería un esclavo, tampoco sería un amo.
Esto expresa mi idea de la democracia”. Abraham Lincoln

Las candidaturas independientes, al igual que el plebiscito y el referéndum, son mecanismos constitucionales creados para que la ciudadanía adquiera una participación, y la vez, un tipo de control sobre el actuar público y político del Estado, son figuras que auxilian a los ciudadanos a vigilar el rumbo de su país y a ser parte de éste, ¿se estará utilizando la candidatura independiente de manera adecuada en nuestro país?
Nuestra Constitución Federal señala en su artículo 35, fracción II, que es un derecho del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, podríamos decir que dicho dispositivo constitucional es la base que sustenta la figura de la candidatura independiente. Aunado a ello, el precepto 41 constitucional no establece el derecho exclusivo de los partidos políticos para postular candidatos a cargos de elección popular, aun cuando desde siempre se advirtió un sistema electoral basado esencialmente en un régimen de partidos políticos.
La Ley Electoral del Estado de Tamaulipas en su Libro Segundo, cuenta con el Título Segundo denominado “Candidaturas independientes”, apartado de dicho cuerpo normativo que regula lo relativo a este mecanismo político ciudadano, así como los requisitos para acceder a ser candidato independiente. En dicha ley se destaca lo señalado en su numeral 31, fracción II, el cual establece los documentos que se deben anexar a la solicitud para obtener este derecho, siendo uno de ellos el manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad el no ser presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político o agrupación política, ¿será esto suficiente? Desde mi punto de vista no.
La candidatura independiente debe entenderse como algo totalmente independiente y alejado a algún partido o grupo político, y si bien es cierto el desafiliarse o renunciar a algún partido político desliga a la persona de manera legal de dicha agrupación, no se puede negar los antecedentes, un candidato independiente ideal sería un ciudadano común, algún empresario, un activista social, un representante de una ONG (Organismo No Gubernamental) o asociación civil, incluso un servidor público de carrera sin algún interés partidista.
Por eso considero que debería ser requisito legal para solicitar ser candidato independiente el no estar afiliado a algún partido político por lo menos 2 años antes a la petición para obtener dicho derecho, y esto atendiendo la naturaleza de la candidatura independiente, la cual es que puedan acceder a cargos de elección popular personas totalmente ajenas a la actividad partidista.
No se deben politizar los instrumentos políticos-constitucionales que se otorgan a la ciudadanía, ni utilizarse como caprichos políticos, la naturaleza de la existencia de ellos va mucho más allá que eso, la motivación de la creación de los mismos atiende a una relación directa con el ciudadano apartidista; no estudiar a fondo la naturaleza de los mecanismos de participación ciudadana antes de regularlos sería caer en un laberinto sin salida, en un juego de azar sin participantes sociales.
RECOMENDACIÓN SEMANAL: Película italiana en habla inglesa “Youth”, drama seleccionada para competir por la Palma de Oro en el Festival de Cannes de 2015.